Acreedor

Acreedor en Argentina en Argentina

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Definición de Acreedor

Según el concepto de Acreedor que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acreedor hace referencia a lo siguiente:

Dícese de la persona que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación.

Concepto Alternativo del Término

Que tiene mérito para obtener alguna cosa (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua).

Concepto Alternativo del Término

Calidad o atributo del titular de un derecho de crédito. Es el aspecto activo de la obligación, el poder jurídico en cuya virtud una persona (acreedor) puede exigirle a otra (deudor) un determinado comportamiento (Couture).

Concepto Alternativo del Término

Dícese de la persona que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación (Cabanellas).

Debitorum Pactionibus Creditorum Petitio Nec Tolli Nec Mutari Potest

Explicación y/o Definición de Debitorum Pactionibus Creditorum Petitio Nec Tolli Nec Mutari Potest que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La acción de los acreedores no puede ni extinguirse ni cambiarse por pacto de los deudores. (Cod. Justiniano, Lib. II, tit. III, Ley 25).-(1)

Acreedor en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Debitorum Pactionibus Creditorum Petitio Nec Tolli Nec Mutari Potest en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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