Acreedor en Argentina en Argentina
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Definición de Acreedor
Según el concepto de Acreedor que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acreedor hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación.
Concepto Alternativo del Término
Que tiene mérito para obtener alguna cosa (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua).
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- Hoy, Aniversario de las Leyes Fundamentales Rusas
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- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
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Concepto Alternativo del Término
Calidad o atributo del titular de un derecho de crédito. Es el aspecto activo de la obligación, el poder jurídico en cuya virtud una persona (acreedor) puede exigirle a otra (deudor) un determinado comportamiento (Couture).
Concepto Alternativo del Término
Dícese de la persona que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación (Cabanellas).
Debitorum Pactionibus Creditorum Petitio Nec Tolli Nec Mutari Potest
Explicación y/o Definición de Debitorum Pactionibus Creditorum Petitio Nec Tolli Nec Mutari Potest que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La acción de los acreedores no puede ni extinguirse ni cambiarse por pacto de los deudores. (Cod. Justiniano, Lib. II, tit. III, Ley 25).-(1)
Acreedor en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Debitorum Pactionibus Creditorum Petitio Nec Tolli Nec Mutari Potest en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976