Acreedor Privilegiado

Acreedor Privilegiado en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Acreedor privilegiado

Según el concepto de Acreedor privilegiado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acreedor privilegiado hace referencia a lo siguiente:

Se denomina así el que, por disposición de la ley, tiene preferencia sobre los demás acreedores para el cobro de su crédito. La determinación puede recaer sobre todos los bienes, sólo sobre inmuebles o sólo sobre muebles.

Más sobre Acreedor privilegiado

En la legislación habitual tienen privilegio: Sobre la generalidad de los bienes del deudor los gastos de justicia hechos en interés común de los acreedores, los que cause su administración durante el concurso y los créditos fiscales por impuestos directos e indirectos. Sobre la generalidad de los muebles, los gastos funerarios, los de última enfermedad, durante seis meses; los salarios de la gente de servicio y de los dependientes, por seis meses; los de los trabajadores a jornal, por tres meses; los alimentos suministrados al deudor y a su familia, durante los últimos seis meses, y los impuestos públicos. Sobre ciertos muebles, los créditos por alquiler de fincas rústicas o urbanas, en cuanto a los muebles que se encuentran en la casa o sirven para la explotación rural, aunque no pertenezcan al locatario; los créditos a favor del posadero, sobre los efectos introducidos en la posada; los créditos sobre los efectos transportados que el transportista tenga en su poder o en el de sus agentes; las sumas debidas por las semillas y gastos de cosecha, sobre el precio de ésta; los créditos prendarios, sobre las cosas prendadas; los créditos de los obreros o artesanos, por el precio de la mano de obra, sobre la cosa mueble reparada o fabricada; los créditos por venta de cosas muebles no pagadas, sobre la cosa vendida, y los gastos de conservación de una cosa, sobre el precio de ella.

Más Detalles sobre Acreedor privilegiado

En caso de concurrencia de varios de esos créditos privilegiados, la ley establece una preferencia entre ellos. Sobre los inmuebles: el vendedor, para el cobro del precio no pagado; el que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble; los coherederos y los copartícipes que han dividido una masa de bienes compuesta de muebles e inmuebles, o de varios muebles determinados, por la garantía de la partición sobre los bienes antes indivisos, y también por el precio de la licitación del inmueble adjudicado a alguno de ellos; el donante, sobre el inmueble donado, por las cargas pecuniarias y otras prestaciones líquidas impuestas al donatario en el acto que comprueba la donación; los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros empleados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de los edificios, sobre el valor del inmueble en que han trabajado; los que han prestado dinero para el pago de los arquitectos, empresarios u obreros; los suministradores de materiales para la construcción o reparación del edificio, y los acreedores hipotecarios, sobre los bienes hipotecados.

Desarrollo

Acreedor Privilegiado en el Derecho Argentino

Visión General

Deja un comentario