Acciones en Argentina en Argentina
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Definición de Acciones
Según el concepto de Acciones que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acciones hace referencia a lo siguiente:
Títulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades mercantiles o industriales, constituidas como anónimas, en comandita por acciones, cooperativas y de economía mixta. Las acciones pueden ser, por su titularidad, nominativas, a la orden o al portador, o, según otra terminología, acciones al portador, acciones normativas endosables y acciones nominativas no endosables.
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Más sobre Acciones
Por la calidad de los derechos que confieran, hay acciones ordinarias, preferidas, privilegiadas o diferidas, según que representen el tipo corriente y no tengan ninguna ventaja ni sobre el reparto de los dividendos, ni en la parte de capital en caso de liquidación de la sociedad; que gocen de un interés determinado que ha de pagarse con preferencia con el importe de las utilidades; que al llegar el momento de la liquidación den derecho a cobrar el importe de la acción con preferencia legal sobre los demás accionistas, pudiendo también dar un derecho al cobro de un capital determinado, o que solamente den derecho a percibir dividendos después de que los titulares de las preferidas hayan percibido el beneficio mínimo estatutariamente determinado.
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Más Detalles sobre Acciones
Por la forma de la aportación del capital, pueden ser acciones de capital, de industria y de trabajo, según que representen un aporte en dinero, en trabajo industrial o en trabajo personal.
Desarrollo
Llámame acciones o partes de fundador las que se entregan a los socios que han fundado la entidad y que suelen gozar de privilegios o ser gratuitas en su primera asignación; deprima, las cedidas por los fundadores a quienes de algún modo han contribuido a organizar la empresa; liberadas, cuando ha sido totalmente desembolsado su importe de capital. Son acciones de aporte las que se entregan a cambio del valor de bienes muebles o inmuebles que se ingresan en la sociedad; de goce, cuando se entregan a los accionistas que han retirado anticipadamente su capital por la amortización total de sus acciones, Caso en el cual, si se llega a la liquidación de la sociedad, el capital excedente después de cubiertas las cuotas correspondientes alas acciones de capital, se reparte-a prorrata con las acciones de goce. Se denominan de voto plural, privilegiado o preferente aquellas que confieren a su titular un mejor derecho de voto en relación con otros accionistas. (Véase asimismo ACCIÓN.)