Acciones

Acciones en Argentina en Argentina

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Definición de Acciones

Según el concepto de Acciones que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acciones hace referencia a lo siguiente:

Títulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades mercantiles o industriales, constituidas como anónimas, en comandita por acciones, cooperativas y de economía mixta. Las acciones pueden ser, por su titularidad, nominativas, a la orden o al portador, o, según otra terminología, acciones al portador, acciones normativas endosables y acciones nominativas no endosables.

Más sobre Acciones

Por la calidad de los derechos que confieran, hay acciones ordinarias, preferidas, privilegiadas o diferidas, según que representen el tipo corriente y no tengan ninguna ventaja ni sobre el reparto de los dividendos, ni en la parte de capital en caso de liquidación de la sociedad; que gocen de un interés determinado que ha de pagarse con preferencia con el importe de las utilidades; que al llegar el momento de la liquidación den derecho a cobrar el importe de la acción con preferencia legal sobre los demás accionistas, pudiendo también dar un derecho al cobro de un capital determinado, o que solamente den derecho a percibir dividendos después de que los titulares de las preferidas hayan percibido el beneficio mínimo estatutariamente determinado.

Más Detalles sobre Acciones

Por la forma de la aportación del capital, pueden ser acciones de capital, de industria y de trabajo, según que representen un aporte en dinero, en trabajo industrial o en trabajo personal.

Desarrollo

Llámame acciones o partes de fundador las que se entregan a los socios que han fundado la entidad y que suelen gozar de privilegios o ser gratuitas en su primera asignación; deprima, las cedidas por los fundadores a quienes de algún modo han contribuido a organizar la empresa; liberadas, cuando ha sido totalmente desembolsado su importe de capital. Son acciones de aporte las que se entregan a cambio del valor de bienes muebles o inmuebles que se ingresan en la sociedad; de goce, cuando se entregan a los accionistas que han retirado anticipadamente su capital por la amortización total de sus acciones, Caso en el cual, si se llega a la liquidación de la sociedad, el capital excedente después de cubiertas las cuotas correspondientes alas acciones de capital, se reparte-a prorrata con las acciones de goce. Se denominan de voto plural, privilegiado o preferente aquellas que confieren a su titular un mejor derecho de voto en relación con otros accionistas. (Véase asimismo ACCIÓN.)

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