Acción en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Definición de Acción
Según el concepto de Acción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acción hace referencia a lo siguiente:
La Academia de la lengua, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Capitant, es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio público piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. Y para Couture es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval
- Glosarios de Gestión de Producto, de las Diferencias y la Confianza
- Esquemas de Historia hasta 1920
- Economía Latinoamericana y su Historia
- Esquemas de Historia y América Precolombina
- Conflictos en la Historia y el Presente
- Organizaciones y Aspectos Latinoamericanos
- El Largo Inicio de las Ciencias Sociales (II)
Más sobre Acción
Bien se advierte que la acción está referida a todas las jurisdicciones. (Véase asimismo ACCIONES.)
Cui Nihil Interest Actio Non Datur
Explicación y/o Definición de Cui Nihil Interest Actio Non Datur que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Carece de acción el que carece de interés.-(1)
Acción en el Derecho Argentino
Visión General
Acción en el Derecho Argentino
Visión General
Acción en el Derecho Argentino
Visión General
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Cui Nihil Interest Actio Non Datur en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976