Acción

Acción en Argentina en Argentina

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Definición de Acción

Según el concepto de Acción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acción hace referencia a lo siguiente:

La Academia de la lengua, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Capitant, es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio público piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. Y para Couture es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.

Más sobre Acción

Bien se advierte que la acción está referida a todas las jurisdicciones. (Véase asimismo ACCIONES.)

Cui Nihil Interest Actio Non Datur

Explicación y/o Definición de Cui Nihil Interest Actio Non Datur que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Carece de acción el que carece de interés.-(1)

Acción en el Derecho Argentino

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Cui Nihil Interest Actio Non Datur en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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