Acción de Revisión

Acción de Revisión en Argentina en Argentina

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Definición de Acción de revisión

Según el concepto de Acción de revisión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acción de revisión hace referencia a lo siguiente:

En materia de accidente de trabajo (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Acción de revisión puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) y de enfermedades personales, se denomina así la acción que la víctima o el responsable que haya reparado el infortunio posee para obtener un nuevo pronunciamiento judicial, de acuerdo con la evolución de la incapacidad o lesión del trabajador. Esta posibilidad procesal, que alarma a los creyentes por demás en la santidad de la cosa juzgada (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Acción de revisión puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). la impone la evidencia de la realidad, que no siempre permite en el momento de la sentencia una apreciación definitiva, y la consiguiente tasación económica, del riesgo laboral sufrido.

Más sobre Acción de revisión

El fundamento innegable se encuentra en que las lesiones psíquicas y físicas pueden agravarse o mejorarse con posterioridad al fallo de la justicia. Esta, cuya majestad se comprometería en otro supuesto, no permite que el trabajador agravado quede sin un resarcimiento suplementario, ni podría consentir, salvo tolerante complicidad, que el empresario o la compañía aseguradora que haya hecho efectiva una reparación, prolongada en el tiempo en forma de renta o pensión, sea defraudada por mantenerse el abono de sumas muy superiores ya a males reducidos o del todo superados.

Más Detalles sobre Acción de revisión

El trabajador no tiene interés sino en el supuesto de acción de agravación (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Acción de revisión puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). Por parte del empresario, el interés proviene de la curación plena y la rehabilitación o de una notable mejoría de la víctima laboral, que deberá conducir a la consiguiente disminución y hasta a la supresión de las prestaciones ulteriores.

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