Absorción

Absorción en Argentina en Argentina

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Definición de Absorción

Según el concepto de Absorción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Absorción hace referencia a lo siguiente: Concentración de facultades o atribuciones.

Según la definición ofrecida por Enrique Fowler Newton, en su “Diccionario de Contabilidad y Auditoría” (2a edición, Buenos Aires, La Ley, 2008), sobre la absorción, este término hace «referencia a un negocio, su
adquisición» (véase adquisición en esta Enciclopedia legal).

Alternativamente, según dicho autor, hace referencia también, jurídicamente, a «una fusión en la que una entidad preexistente queda como continuadora de las actividades de dos o más.

La figura legal descripta en la definición no siempre implica la adquisición de un negocio. un negocio Así, si A ya posee el 99% de las acciones de B, ambas empresas se fusionan y B desaparece, en la realidad económica no hay una adquisición de un negocio sino una reorganización empresarial.

Concepto Alternativo del Término

Preocupación.

Concepto Alternativo del Término

Consumo o empleo total, sobre todo referido a fondos y capitales.

Concepto Alternativo del Término

Fusión de empresas, por incorporarse una de ellas a otra más importante o de gran influjo.

Concepto Alternativo del Término

Transferencia total de fondos de una cuenta a otra.

Concepto Alternativo del Término

Inclusión legal de la pena por infracciones accesorias o menores en la sanción del hecho principal. Así, la pena del homicidio absorbe la de las lesiones o heridas determinantes de la muerte, y hasta violencias y mutilaciones que por sí solas no hubieran causado la occisión; esto, sin perjuicio de la eventual agravación que el ensañamiento (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Absorción puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) provoque.

Absorción en el Derecho Argentino

Visión General

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