Abandono de la Expropiación

Abandono de la Expropiación en Argentina en Argentina

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Definición de Abandono de la expropiación

Según el concepto de Abandono de la expropiación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abandono de la expropiación hace referencia a lo siguiente:

Conforme a la ley argentina 21.499. se tendrá por abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de ley especial, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trata de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada, y de diez años, cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica. Esta disposición no rige en los casos en que las leyes orgánicas de las municipalidades autoricen a éstas a expropiar la porción de los inmuebles afectados a rectificaciones o ensanches de calles y ochavas, en virtud de las ordenanzas respectivas, ni en los supuestos de reserva de inmuebles para obras o planes de ejecución diferida, calificados por ley formal.

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