Abandono de la Acción en Argentina en Argentina
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Definición de Abandono de la acción
Según el concepto de Abandono de la acción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abandono de la acción hace referencia a lo siguiente:
Facultad de quien ha promovido una acción judicial para no continuarla. Si este abandono se manifiesta expresamente, se llama desistimiento, y si se hace de manera tácita, no instando el procedimiento para que la acción prescriba, se lo llama perención. A juicio de algunos autores, el desistimiento de la acción lleva implícito el desistimiento del derecho que se estaba reclamando.