Abandono De Cosas Aseguradas

Abandono De Cosas Aseguradas en Argentina en Argentina

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Definición de Abandono de cosas aseguradas

Según el concepto de Abandono de cosas aseguradas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abandono de cosas aseguradas hace referencia a lo siguiente:

Facultad que tiene el asegurado, en casos determinados por el Derecho Marítimo (apresamiento, naufragio, rotura o varamiento del buque, embargo, imposibilidad de que los objetos asegurados lleguen a destino, su pérdida o su deterioro), para dejar las cosas aseguradas por cuenta de los aseguradores y exigirles las cantidades que aseguraron sobre ellas. Como regla general, el abandono debe ser declarado judicialmente.

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