Abandono De Bienes en Argentina en Argentina
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Definición de Abandono de bienes
Según el concepto de Abandono de bienes que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abandono de bienes hace referencia a lo siguiente:
- Leyes Fundamentales
- Manifiesto de Octubre
- Derecho Penal Romano
- Obligación en Derecho Romano
- Obligatoriedad del Uniforme Escolar
- Herencia en el Derecho Romano
- Investigación Forense sobre Asesinos en Serie
- Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano
- Derecho de Obligaciones en la Antigüedad
- Modos de Adquirir la Propiedad en Roma
Aun cuando para algunos autores abandonar unos bienes es sinónimo de renunciar a ellos, es lo cierto que, jurídicamente, existen diferencias esenciales entre ambos conceptos. Abandonar es tanto como derrelinquir, que significa precisamente abandonar, desamparar. El abandono de bienes consiste, pues, en la dejación material y voluntaria que se hace de una cosa, no a favor de otra persona, sino convirtiéndola en res derelicta o en res nullius, según lo que se entienda por tal, de la que puede apoderarse otra persona (a diferencia de lo que sucede con las cosas perdidas o robadas), siendo requisito indispensable que el abandonante proceda con el propósito de apartarse definitiva e incondicionalmente de la propiedad del bien abandonado. Es el caso típico de quien tira a la basura o deja en medio-de la calle un objeto cuya posesión ya no le interesa. De ahí que alguna doctrina afirme que únicamente son susceptibles de abandono o derrelicción los bienes muebles, pero no los inmuebles, que pueden ser objeto de renuncia, mas no de la dejación material que caracteriza el abandono; entre otras razones, porque con respecto a los inmuebles no puede advertirse el acto externo representativo de la intención del dueño de alejarlos materialmente de su esfera patrimonial. La propiedad de los inmuebles no se puede perder sino mediante una manifestación expresa en tal sentido, que ni siquiera produciría efectos mientras no fuese inscrita en el Registro de la Propiedad. En este supuesto, se estaría frente al hecho expreso de la renuncia y no frente al tácito del abandono, y si el titular manifestare su voluntad de abandonar la propiedad por la mera suspensión de derechos, podrá llegara perder la posesión y el dominio sobre el inmueble por el transcurso del tiempo, pero entonces la institución que entrará en juego no será la del abandono, sino la de la prescripción (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Abandono de bienes puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
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