Personería

Personería en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Personería

Según el concepto de Personería que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Personería hace referencia a lo siguiente:

Para Couture, calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. Es un americanismo que en Derecho Procesal se emplea en el sentido de personalidad (véase este último término en esta referencia legal) o de capacidad legal para comparecer en juicio, así como también en el de representación legal y suficiente para litigar. Trátase, pues, tanto de la aptitud para ser sujeto de Derecho cuanto para defenderse en juicio. La falta de personalidad o personería permite a la parte contraria alegar ese defecto por vía de excepción (véase este último término en esta referencia legal)

Personería en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Personería

Definición de personería en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Personalidad jurídica y capacidad para comparecer en juicio. (DJB).

Significado Alternativo de Personería

Calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. (DCJPS). Las personas u organizaciones que soliciten participar de las audiencias públicas deben acreditar los derechos e intereses que invocan y su personería en el caso de actuar en representación. (Doc.33: 33). Personería en inglés: legal status. Personería en francés: représentation légale.[1]

Personería

Recursos

Véase También

  • Personalidad

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre personería basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Deja un comentario