Contrato Típico en Argentina en Argentina
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Definición de Contrato nominado o típico
Según el concepto de Contrato nominado o típico que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato nominado o típico hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que tiene en la ley una denominación y una regulación que lo caracterizan e individualizan, contrariamente a lo que sucede con el contrato innominado o atípico (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Contrato nominado o típico puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
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Definición de Contrato típico
Según el concepto de Contrato típico que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato típico hace referencia a lo siguiente:
Es el que está regulado con substantividad en la legislación positiva y no incluye cláusulas que lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto y régimen. (Véase asimismo CONTRATO ATÍPICO.)